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DECRETO SUPREMO Nº 08329

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario proceder a un ordenamiento y control de los gastos en moneda extranjera que realiza el sector público en general a través del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.

 

Que, las demandas de divisas del sector público incluso de las instituciones descentralizadas deben sujetarse a sus reales necesidades conformadas a las posibilidades del cambio internacional, circunstancia por la cual se hace indispensable aprobar un presupuesto de egresos de divisas de dichos sectores que al mismo tiempo que frene los mayores requerimientos para cubrir gastos y servicios, posibilite la concesión de cambio para inversiones que signifiquen desarrollo económico.

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión de 3 del mes en curso ha dispuesto aprobar un presupuesto de divisas para el Sector Público reduciendo sus requerimientos con relación a años anteriores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el presupuesto de Egresos de Divisas del sector público y de las dependencias del Estado que conforma los organismos descentralizados, en la siguiente forma:

 

Presidencia de la República

$us.

10.000.-

Ministerio de Planeamiento

2.000.-

Ministerio de Relaciones Exteriores

1.120.000.-

Ministerio de Gobierno

2.000.-

Ministerio de Hacienda

283.000..-

Ministerio de Economía

120.000.-

Ministerio de Defensa Nacional

856.000.-

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

776.300.-

Ministerio de Educación

500.-

Ministerio de Salud Pública

15.000.-

Ministerio de Agricultura

462.000.-

Ministerio de Minas y Petróleo

132.000.-

Dirección Geenral de Ferrocarriles

1.200.-

Universidades, Prefecturas y Alcaldías

482.000.-

Banco Central de Bolivia D.M.

316.000.-

Caja Nacional de Seguridad Social

1.600.-

Lloyd Aéreo Boliviano

388.000.-

Imprevistos

50.000.-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

3.600.000.-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - gasolina

de aviación

 

 

580.000.-

Corporación Boliviana de Fomento

1.483.100.-

 

$us.

10.680.700.-

Amortización Deuda Externa

3.046.000.-

Amortización Deuda Comercial

1.401.000.-

 

 

 

Sumas :

$us.

15.127.700.-

ARTÍCULO 2.- El Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia será la única institución bancaria que atienda las demandas del sector público en general mediante papeleta de Divisas otorgadas por el Ministerio de Hacienda o Autorizaciones de Compra expedidas por el Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Queda prohibido al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia y a los Bancos Privados vender divisas al sector público cualquiera que sea el grado de su dependencia, haciéndose pasible, en caso de contraversión, a la multa por el equivalente en pesos bolivianos de las divisas que hubiera vendido, encomendándose para este efecto a la Superintendencia de Bancos la aplicación de estas sanciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

 

meap./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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