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DECRETO SUPREMO N° 08313

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Junta de Almonedas, en su sesión de 18 de marzo de 1968, previos los trámites de ley ha resuelto adjudicar la construcción de la parte principal de las obras civiles de la fundición de estaño que se instalará en Vinto (ORURO), a la Empresa Constructora “JOSE LUIS OSSIO”, de esta ciudad.

 

Que, la precitada Junta de Almonedas se ha sujetado estrictamente a las disposiciones legales en vigencia, y ha efectuado un estudio comparativo de las diferentes propuestas, analizando los diversos factores que pueden incidir en un trabajo satisfactoria, mediante sus respectivas comisiones técnicas.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno apresurar todas las fases del Proyecto Klocner, para la instalación de una fundición de estaño propia en el país, a fin de materializar en el lapso más breve posible ese ferviente anhelo nacional.

 

Que, la construcción de las obras civiles, constituye una fase importante de la proyectada fundición de estaño, siendo por tanto, urgente la suscripción del correspondiente contrato;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Empresa Nacional de Fundición (ENAF), en favor de la Empresa Constructora ‘JOSÉ LUIS OSSIO”, para la construcción de las obras civiles de la fundición de estaño de Vinto (Oruro) por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b, 9.560.149.-), facultándose a los personeros de ENAF a proceder a la suscripción del respectivo contrato.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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