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DECRETO SUPREMO N° 08307

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Minera Catavi, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, posee en calidad de propietaria la superficie de 4,730 metros cuadrados de terreno ubicado en la calle Chayanta de la localidad de Uncía, Provincia Bustillos del Departamento de Potosí.

 

Que, los indicados terrenos, no tienen ninguna utilidad por no constituir zona mineralizada que podría ser explotada con características de aprovechamiento industrial.

 

Que, uno de los objetivos en los que se halla empeñado el Supremo Gobierno es el de atender preferentemente las premiosas necesidades de la clase trabajadora minera, mejorando sus condiciones de vivienda en los propios centros mineros.

 

Que, los merituados terrenos pueden 1lenar una verdadera función social habilitándolos para la construcción de viviendas en favor de los trabajadores mineros que prestan sus servicios en la Empresa Minera Catavi.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia ceda a la Cooperativa de Vivienda “San Miguel”, de trabajadores mineros que prestan sus servicios en la Empresa Minera Catavi, los terrenos ubicados entre las calles Llallagua y Chayanta de la localidad de Uncía cuya superficie total de 4,730 metros cuadrados y que son de su propiedad, a título de compra-venta, para la construcción de viviendas de dichos trabajadores mineros, de conformidad con el plano que, para tal efecto, se ha levantado.

 

ARTÍCULO 2.- El precio y condiciones de pago como emergencia de la referida transferencia, serán establecidas de mutuo acuerdo entre la Corporación Minera de Bolivia y la Cooperativa compradora.

 

ARTÍCULO 3.- Las edificaciones que se trabajan correrán por cuenta exclusiva de la Cooperativa de Vivienda “San Miguel”.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo y el señor Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

 

meay./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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