TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08301

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés, en reiteradas oportunidades ha expresado su propósito de proceder a la constitución y al equipamiento de su Ciudad Universitaria, en los terrenos que posee en Alto Calacoto.

 

Que, es deber del Estado Atender los requerimientos de desarrollo de la citada Casa Superior de Estudios, a objeto de facilitarle el mejor cumplimiento de sus elevados fines,

 

Que, la construcción de la Ciudad Universitaria de La Paz, es una obra de trascendencia nacional que merece el apoyo del Estado.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con destino exclusivo a la construcción y equipamiento de la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, establécense los siguientes recargos:

 

$b. 0.10 sobre el precio de la botella de 0.75 litros de cerveza que se consuma en el Departamento de La Paz.

 

$b. 0.20 sobre el precio de la cajetilla de 20 cigarrillos de marca y tabaco importado y de marca nacional y tabaco importado, que consuman en el Departamento de La Paz.

 

ARTICULO 2.- La Universidad Mayor de San Andrés cooperará el Ministerio de Hacienda en la represión del contrabando de cigarrillos.

 

ARTICULO 3.- Las sumas que se recauden por estos conceptos, serán depositadas por el Tesoro Nacional, en una Cuenta especial que el Tesoro Universitario de dicha Superior Casa de Estudios abrirá en el Banco Central de Bolivia.

 

Se deroga el artículo segundo del Decreto Supremo N° 05953, de 5 de enero de 1962, en cuanto se refiere al precio máximo de venta al público de los cigarrillos que en él se mencionan.

 

Queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

 

fzc./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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