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DECRETO SUPREMO N° 08296

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 21 de mayo de 1967, el Ministerio de Educación y los dirigentes de la Federación de Estudiantes de Secundaria de Sucre, celebrarón un convenio por el que dicho Portafolio se comprometía entregar la suma de $b. 180.000.- para la repartición de colegios secundarios de la ciudad de Sucre;

 

Que, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca facilitó la suma de $b. 180.000. de los fondos propios del Tesoro Departamental con destino a dicha obra por cuenta del Ministerio de Educación, que fue entregada al Sub-Tesoro Nacional;

 

Que, en fecha 31 de mayo de 1967 el Ministerio de Educación devolvió a la Prefectura de Chuquisaca la suma de $b. 40.000.- quedando un saldo de $b. 140.000.- ,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Educación, Tesoro Nacional y Contraloría General, el reembolso de los fondos prestados, consistentes en la suma de $b. 140.000 por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a través de su Tesoro, que fueron destinados a las reparaciones urgentes de colegios secundarios de Sucre, con cargo a la cuenta del 1% Pro-Edificaciones Escolares.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Rolando Pardo R.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz R.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

 

tcb./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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