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DECRETO SUPREMO N° 08293

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 31 de diciembre de 1967 ha fenecido el Contrato de Operación, suscrito el 8 de agosto de 1951 por disposición del Decreto Supremo N° 2642 de 25 de julio de 1951, entre el Gobierno de Bolivia y el Lliyd Aéreo-Boliviano, S.A., para la atención de servicio de transporte Aéreo en el territorio nacional;

 

Que, el Artículo treinta y tres del mencionado Decreto Supremo establece que el Contrato será renovado en términos y condiciones que contemplen las necesidades e intereses del país y del Lloyd Aéreo Boliviano, S.S.;

 

Que, durante la vigencia del Contrato, el Lloyd Aéreo Boliviano S. A. prestó sus servicios en las condiciones establecidas en el mismo, habiéndoles, además, ampliado a otras localidades no previstas en el Contrato, contribuyendo con ello a desarrollar y mantener las comunicaciones internas en el país;

 

Que, mediante Resolución Suprema N° 143877 de 16 de noviembre de 1967 fue constituida una Comisión para estudiar y proyectar los términos de un nuevo Contrato, cuyo Informe ha sido elevado a consideración del Poder Ejecutivo;

 

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la suscripción de un nuevo Contrato entre el Gobierno de Bolivia y el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para la prestación de servicios de transporte aéreo en el territorio nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, al Contralor General de la República y al Fiscal General de Gobierno, la suscripción de un Contrato-Concesión entre el Estado y la Empresa de aeronavegación comercial Lloyd Aéreo Boliviano, S.S., para la prestación de servicios de transporte aéreo dentro del territorio de la República y en rutas internacionales, conforme a las reglamentaciones del Consejo Nacional de Aeronáutica.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

 

mbg./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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