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DECRETO SUPREMO N° 08292

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario reglamentar la situación de los maestros, dependientes del Ministerio de Cultura, Información y Turismo con respecto a la Caja y al Escalafón del Magisterio.

 

Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo ha reorganizado la Escuela Superior de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música para dotar a estos organismos de personal y elementos que permitan la formación de artistas de alto nivel y de capacidad creativa.

 

Que, en la reorganización de las instituciones citadas el Ministerio de Cultura, Información y Turismo debe ajustarse a limitaciones de carácter económico.

 

Que, es necesario garantizar a los profesores que hubieran sido transferidos al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, su permanencia en el magisterio pese a las necesidades reducciones de personal que supone la reforma de la Escuela Superior de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los profesores registrados en el Escalafón del Magisterio que queden bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura, Información y Turismo, no perderán ninguno de sus derechos, continuarán incluídos en dicho Escalafón y sus antecedentes con relación a la Caja del Magisterio, antiguedad, jubilación, etc., quedarán en pleno vigor.

 

ARTÍCULO 2.- Los profesores que habiendo dado cumplimiento a las disposiciones de reorganización del Ministerio de Cultura, Información y Turismo no obtuvieran una cátedra en alguna de las instituciones de dicho portafolio, pasarán al Ministerio de Educación para ocupar los cargos que les señale ese Ministerio dentro de las organizaciones respectivas a crearse en dicho portafolio, como ser una Escuela de Artes Plásticas y Aplicadas y una Escuela de Música.

 

Los señores Ministros de Cultura, Información y Turismo, de Educación y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los tresce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Gral. Enrique Gallardo; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Rolando Pardo R.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

 

meap./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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