Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08291

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Educación dentro del cumplimiento de sus funciones específicas viene abarcando un campo cada vez más amplio y complejo de realizaciones;

 

Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo debe involucrar entre sus funciones la de la cultura física y el deporte como parte inseparable del conjunto de manifestaciones culturales del país;

 

Que, el deporte es un factor esencial no sólo en el desarrollo físico de la ciudadanía sino también en su formación cívica.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Comité Nacional de Deportes con todas sus instalaciones, campos deportivos, equipo y materiales, pasa a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los fondos destinados al mantenimiento y desarrollo de las actividades deportivas, pasan al Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura Información y Turismo designará una comisión destinada a reorganizar el Comité Nacional de Deportes para adecuar esta organización al nuevo enfoque que debe tomar el deporte bajo la tuición del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

 

Los señores Ministros en los despachos de Educación, Hacienda, Cultura, Información y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo, Hugo Carmona Maldonado Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Alberto Larrea H., Marcelo Galindo de U.

 

meap./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja