TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08287

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Educación es la más alta función del Estado conforme establece el Art. 117 de la Constitución Política del Estado por lo que es necesario dotar de locales apropiados para instrucción de la niñez y juventud en todas las áreas del territorio nacional.

 

Que, en la zona de Molle Molle, jurisdicción de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, donde puedan concurrir los alumnos, gracias a los medios de comunicación por caminos de carreteras en buenas condiciones de atención, de los Núcleos Escolares Campesinos de Bella Vista, Viloma, Uchu de la jurisdicción territorial de dicha provincia; de los de ramadas y Challa de la Provincia Tapacarí, de los de Changopampa, Irpa Irpa, de la Provincia de Capinota, de los de Changolla y Bolívar, de la Provincia de Arque, y de los de Cocapata, la Aguada, Punacachi, Tiquirpaya y Machaca de la Provincia de Ayopaya, los cuales actúalmente carecen de una influencia educativa media.

 

Que, el Colegio Secundario Laboral, Cnl. Germán Busch que funciona actualmenoe en la Chimba de la Provincia de Cercado de aquél Departamento no cuenta con los medios indispensables para su funcionamiento normal como ser local apropiado, tierras para experimentación, agua para la irrigación y siendo el lugar de Molle Molle, zona adecuada para el establecimiento de esta índole educacionales, por contar con una casa de hacienda amplísima y abandonada, perteneciente a los presuntos herederos del que fuera Dn. Jose Salamanca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad Pública la expropiación de la citada casa de hacienda de los herederos de José Salamanca, más un área de terrenos de la extensión superficial de 20 hectáreas con destino al Colegio Secundario Laboral de Agricultura “Cnl. Germán Busch” y dentro de los siguientes límites: al Norte con las propiedades de Kaluyo, Putucuni, Chapisirca de los herederos de Daniel Salamanca, al Sud con los terrenos de los piqueros Vicente Quinteros, Juan Guisada, Valerio Quispe, Felipe Portuques, Clemente Tordoya y Vicente Encinas; al Este con Aguila Rancho, Jope Rancho y el Río Chilaviri y al Oeste con el río de Chocaya, el Valneario de Liriuni y la Hacienda de Hallpacueva.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, organizará el respectivo proceso administrativo expropiatorio, de conformidad con la Ley de 31 de diciembre de 1884.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los días seis del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|