TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08281

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la participación boliviana en la Feria Hemisférica de San Antonio, Texas reviste extraordinaria importancia para la promoción cultural, turística e industrial de la nación en el campo internacional;

 

Que es deber de todas las autoridades nacionales e instituciones públicas y particulares cooperar al éxito del pabellón boliviano en dicha feria;

 

Que, el país debe presentar sus mejores muestras en los capítulos del arte, la artesanía, la arqueología, la industria, el folklore y otros temas que coadyuven a exaltar la imagen de Bolivia en el exterior;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 08261, queda encargado de la preparación y realización del pabellón boliviano en la Feria Hemisférica de San Antonio, Texas, que se llevará a efecto del 6 de abril al 6 de octubre de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo queda facultado para llevar a la Fería Hemisférica y por el tiempo que dure la misma, cualquier objeto, ya sea de arte o de otra naturaleza, que considere necesario para dicha exposición. El mismo portafolio deberá garantizar la perfecta conservación del material en cuestión así como su debido resguardo mediante pólizas de seguro y otras medidas que se consideren convenientes para garantizar su regreso al país y la devolución a su propietario, sea este estatal o privado.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deberán prestar la mayor cooperación al Ministerio de Cultura, Información y Turismo para el mejor cumplimiento de su labor en la organización del pabellón boliviano en la Feria de Texas.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de pérdida o deterioro de cualesquiera de las muestras, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo entregará al propietario el valor total que cubra la pérdida o deterioro del objeto en cuestión, de acuerdo con la póliza de seguro.

 

El señor Ministro de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo, Hugo Carmona, Mario Estenssoro, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz P., Alberto Larrea, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón, Juan Asbún, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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