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DECRETO SUPREMO Nº 08276

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las recientes inundaciones han ocasionado daños personales y materiales que afectan seriamente centros urbanos populares y áreas rurales;

 

Que, la apreciación efectuada hasta el momento tiene caracteres de tragedia nacional;

 

Que es deber del Supremo Gobierno, adoptar las medidas legales para garantizar un clima de paz indispensable para la recuperación de las zonas afectadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

De declara en Estado de Emergencia Nacional por el término de 120 días, dentro del cual se dedicará preferente atención a la solución de los problemas emergentes de la tragedia que confronta el país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Defensa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomas Guillermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Enrique Gallardo Ballesteros, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasques, Gustavo Méndez Torrico, Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea Humerez, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón Rodriguez, Juan Asbún Zogby, Juan Lechín Suárez, Rolando Pardo Rojas, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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