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DECRETO SUPREMO N° 08263

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 07175, de 19 de mayo de 1965, se dispuso entrega de diesel y aceites lucribames por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de Servicios Eléctricos de Tarija, dependiente de la Empresa Nacional de Electricidad, con cargo a las obligaciones establecidas en el Art. 3°, inciso 3° del Decreto Supremo N° 06460, de 10 de mayo de 1963;

 

Que, Servicios Eléctricos de Tarija hizo impo tantes inversiones en un vasto programa de ampliación y mejoramiento del servicio de provisión de energía eléctrica a la ciudad de Tarija;

 

Que, tal medida fue adoptada para evitar un reajuste de tarifas que iría en desmedro de la economía del pueblo;

 

Que, los efectos del Decreto Supremo N° 07175 de 19 de mayo de 1965, han sido ampliados cada año por disposiciones legales semejantes, habiendo fenecido el plazo de la última el 31 de diciembre de 1967;

 

Que, subsistiendo las causas que determinaron la adopción de las indicadas medidas, es deber del Supremo Gobierno mantener sin variación los actuales precios por servicios eléctricos,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1968, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, continuará entregando a Servicios Eléctricos de Tarija, diesel y aceites lubricantes, con cargo a las obligaciones establecidas en el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Supremo N° 06460, de 10 de mayo de 1963.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Minas y Petróleo, Economía y Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Jorge Soliz Rojas, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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