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DECRETO SUPREMO N° 08261

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario unificar la política de planeamiento y organización de la participación del país en ferias y exposiciones internacionales a las que estime conveniente concurrir;

 

Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, cuenta con la organización y capacidad técnica necesarias para realizar dichas representaciones en forma adecuada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la planificación, organización y realización de las muestras que el país deba presentar en ferias y exposiciones de carácter internacional, sean éstas tanto industriales, agrícolas, técnicas, artísticas, culturales, de turismo, como de promoción en general.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los ítems y fondos fiscales existentes en las distintas reparticiones estatales destinados a exposiciones y ferias internacionales, deberán pasar en su totalidad a incrementar el presupuesto del Ministerio de Cultura, Información y Turismo para el mismo objeto.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las invitaciones para que el país participe en ferias y/o exposiciones internacionales, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

 

ARTÍCULO 4.- A objeto de decidir la participación del país en ferias y exposiciones internacionales, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo establecerá una comisión permanente, presidida por el Ministro del ramo, o su representante, un representante del Ministro de Hacienda, el Director General de Cultura, el Director General de Turismo, el Director de Industrias del Ministerio de Economía, un representante de la Cámara Nacional de Industrias y un representante de la Cámara Nacional de Comercio. El Presidente de dicha comisión quedará facultado para invitar, en casos especiales, a cualquier persona relacionada con el carácter particular de la muestra a presentarse.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores ministros de Cultura, Información y Turismo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los 14 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vásquez, Gustavo Méndez Torrico, Miguel Bonifáz, Alberto Larrea Humérez, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón Rodríguez, Juan Asbún Sugby, Jorge Soliz Román, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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