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LEY Nº 3844

LEY DE 24 DE ABRIL DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción de un Internado Rural en el Municipio del Santuario de Quillacas de la Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, que beneficiará a la comunidad estudiantil, jóvenes del área rural, el mismo que funcionará en la Capital de la Sección Municipal.

 

Artículo 2.- El Gobierno Municipal del Santuario de Quillacas, otorgará un terreno para la construcción de un internado con el fin de dar un techo y acoger la mayor cantidad de estudiantes (jóvenes y adolescentes), de manera que beneficien principalmente a los sectores marginados y vulnerables de la sociedad en los que prevalece la pobreza.

 

Artículo 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Gobierno Municipal del Santuario de Quillacas, el financiamiento de los recursos necesarios para la ejecución de la construcción del Internado Rural en el Municipio del Santuario de Quillacas, cumpliéndose lo dispuesto por la presente Ley.

 

Artículo 4.- El funcionamiento del Internado Rural del Santuario de Quillacas, estará sujeto bajo un reglamento específico que deberá ser elaborado por el Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa días computables desde el momento de su promulgación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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