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DECRETO SUPREMO N° 17643

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el contrato comercial suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional con la firma francesa “Manurhin”, se estableció que para garantizar la buena calidad del producto que fabrique “COFADENA” en su proyecto MI, se adquiriría materia prima semielaborada de “Manurhin” hasta seis meses después de la puesta en marcha de la fábrica;

Que es necesario adquirir la indicada materia prima semielaborada por un monto de $us. 6.558.950, siendo procedente autorizar la compra;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), para que negocie con la firma “Manurhin” las condiciones de compra de materia prima semielaborada por un monto de Seis millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta Dólares Americanos ($us. 6.558.950), para el proyecto MI y suscriba el contrato pertinente.

ARTÍCULO 2.- La suma indicada se cargará a la cuenta: Proyecto 02- Infraestructura Militar - Inversiones del presupuesto adicional del Ministerio de Defensa Nacional gestión 1980.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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