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DECRETO SUPREMO N° 08246

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 08104 encomienda al “Centro de Investigaciones de Materiales y Normalización” (CIMYN) la redacción del proyecto de Reglamento al que debe sujetarse la “Comisión Nacional de Normas Técnicas” (CNNT).

 

Que tal proyecto ha sido presentado oportunamente, de acuerdo a los términos del Decreto anteriormente citado.

 

Que corresponde designar a una comisión constituída por los representantes de entidades públicas y privadas interesadas en la moralización para el dictamen definitivo, sobre el referido proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la redacción del proyecto de Reglamento al que debe sujetarse la “Comisión Nacional de Normas Técnicas (CNNT) a representantes de las siguientes entidades:

 

Ministerio de Obras Públicas

Dirección de Industrias del

Ministerio de Economía

Ministerio de Gobierno

Corporación Boliviana de Fomento

Consejo Nacional de Vivienda

Comandancia de Ingeniería del Ejército

Centro de Investigación de

Materiales y Normalización

Cámara de Industrias

Cámara de la Construcción

Sociedad de Ingenieros de Bolivia

Colegio de Arquitectos

 

El señor Ministro en la cartera de Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza., Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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