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DECRETO SUPREMO N° 08242

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que algunas instituciones autónomas y autárquicas en su calidad de agentes de retención, tienen pendientes obligaciones de pago a la Dirección General de la Renta, por concepto de impuestos retenidos sobre servicios personales, ventas y otros.

 

Que es deber del Supremo Gobierno establecer las normas correspondientes para percibir los impuestos retenidos y regular la forma de cancelación de los mismos, a fin de garantizar la recaudación normal de sus recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Suprema N°. 143869 de 1° de noviembre de 1967, serán objeto de compensación los adeudos del Fisco con los impuestos retenidos hasta el monto acumulado al 1° de enero de 1968, que se encuentran pendientes de pago a la Dirección General de la Renta, y que hubiesen sido recaudados por instituciones autónomas, autárquicas, entidades fiscales descentralizadas y sociedades mixtas en su calidad de agentes de retención del Fisco, por concepto de servicios personales, ventas y otros.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la presente gestión, estas retenciones deberán ser depositadas obligatoriamente en las oficinas recaudadoras de la Renta, dentro los términos señalados por Ley, pudiendo la Dirección General de la Renta Interna, en caso de incumplimiento, obtener el pago por la via coactiva.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Wálter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Mario Rolon A., Rolando Pardo Rojas, Hugo Zarate B., Lucio Paz R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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