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DECRETO SUPREMO N° 08238

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 12 de mayo de 1968 se cumple el primer centenario del nacimiento del insigne poeta boliviano Ricardo Jaimes Freyre.

 

Que la extraordinaria personalidad intelectual de Ricardo Jaimes Freyre y sus actividades literarias, en lo expresivo y normativo, culminaron en su obra creadora de la Escuela Estética Modernista y su original formulación de las leyes de la versificación castellana, contribuyendo grandemente al prestigio cultural de Bolivia;

 

Que su labor política y diplomática, como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Embajador de Bolivia en el Perú, Brasil, Estados Unidos de Norte América y Chile, ha sido eficáz y honrosa;

 

Que el Estado tiene el deber de exaltar y honrar a las grandes personalidades bolivianas, y de conmemorar las fechas más significativas de su vida y obra;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se consagra el año 1968 a la memoria de Ricardo Jaimes Freyre con motivo del primer centenario de su nacimiento.

 

ARTÍCULO 2.- La celebración oficial de dicho acontecimiento se realizará con arreglo a la planificación y programación que hará el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, y con la cooperación y adhesión de los organismos culturales de todo el país.

 

ARTÍCULO 3.- Se declara feriado, en toda la República, el día sábado 12 de mayo del presente año, en homenaje al ilustre poeta, sin suspensión de labores públicas ni particulares.

 

El Ministerio de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Ricardo Anaya A., José Romero L., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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