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DECRETO SUPREMO N° 08236

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N°. 8211 al determinar la nueva estructura orgánica de la Caja Nacional de Seguridad Social lo ha hecho con el propósito de aplicar los planes de reordenamiento integral de la Seguridad Social, en concordancia con las atribuciones específicas acordadas al Consejo Técnico de Seguridad Social;

 

Que la designación del Presidente de la Caja Nacional de Seguridad Social, de acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es facultad privativa del Poder Legislativo;

 

Que por otra parte, es aconsejable establecer un período previo de aplicación para ajustar los diferentes engranajes administrativos de la entidad aseguradora, de manera que se prepare y se conozcan las bases reglamentarias y estatutarias de su nueva estructura orgánica:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los efectos del Decreto Supremo N°. 8211 de 29 de diciembre de 1967 que conceden nueva estructura orgánica a la Caja Nacional de Seguridad Social estarán en vigor inmediatamente después de que la Caja Nacional de Seguridad Social formule el proyecto de Estatuto y Reglamento Orgánico, que deberá ser previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

 

ARTÍCULO 2.- El término para la elaboración del Estatuto interno no será mayor a 180 días, vencido el cual se pondrá en práctica el reordenamiento integral de la Caja Nacional de Seguridad Social de acuerdo al Decreto Supremo N°. 8211.

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zarate Barrau, Ricardo Anaya Arce, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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