TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08234

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con objeto de incrementar los recursos económicos del Instituto Boliviano de la Ceguera, creados por Ley de 22 de enero de 1957, se han dictado los DD.SS. Nºs. 07425 de 8 de diciembre de 1965 y 07494 de 28 de enero de 1966 que recargan el precio unitario de la caja de fósforos en $b. o.oo5 o sea $b. o.o5 por cada paquete de 10 unidades.

 

Que, resulta contraproducente a los fines de reorganización financiera del país la existencia de impuestos aislados con determinada finalidad, debiendo por tanto disponerse la incorporación de estos a1 Presupuesto General.

 

Que, es deber del Estado prestar ayuda económica a instituciones de carácter social y benéfico como el Instituto de la Ceguera otorgando una subvención anual, en la proporción suficiente a cubrir sus necesidades específicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El recargo de $b. 0,05 por paquete de fósforos de 10 unidades creado por los DD.SS. N°s. 07425 de 8 de diciembre de 1965 y 07494 de 28 de enero de 1966, constituye renta ordinaria del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Con la misma distribución de fondos contenida en el art. 2° del D.S. N°. 07425 de 8 de diciembre de 1965, el Tesoro Nacional acordará a partir del 1° de enero de 1968, una subvención vía Presupuesto General al Instituto Boliviano de la Ceguera y a los servicios de asistencia social, en la proporción suficiente a sus necesidades.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zarate B., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita R., Miguel Bonifaz P., Antonio Arguedas M., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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