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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08229

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles solicita se le autorice efectuar el cobro de sus tarifas por transporte de minerales dentro del territorio nacional, que actualmente se lo hace en libras esterlinas, en dólares de los Estados Unidos de Norte América;

 

Que la devaluación sufrida por la libra esterlina con relación al dólar norteamericano, en la proporción del 14,3%, ha venido en afectar adversamente sobre la economía de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como consecuencia de tener ésta sus tarifas vigentes en moneda inglesa;

 

Que es necesario uniformar en un solo signo monetario la facturación de los fletes que la Empresa Nacional de Ferrocarriles debe cobrar en moneda extranjera, por transportes emergentes del tráfico de minerales;

 

Que el informe de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, es favorable a la solicitud de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles reajustar sus tarifas en libras esterlinas, vigentes actualmente, en el 14,3%, porcentaje de devaluación de dicho signo monetario con relación al dólar americano, para el tráfico de minerales dentro del país.

 

ARTÍCULO 2.- Las tarifas adeudadas con anterioridad a la devaluación deberán seguir cobrándose a $us. 2,80 por libra.

 

ARTÍCULO 3.- Desde la fecha se reajusta en el 14,3% en las libras esterlinas, autorizándose en el futuro a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a establecer sus tarifas en dólares americanos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Walter Guevara Arze, José Romero Loza, Alberto Crespo C., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Hugo Zarate B., Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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