TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 8228

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado el mantener un archivo de toda la producción intelectual y artística del país.

 

Que para tal efecto, mientras se estudia la nueva ley de Propiedad Intelectual y Artística, es necesario precisar los alcances de la ley de 13 de noviembre de 1909.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Registro de Propiedad Intelectual se llevará de acuerdo al Decreto Supremo N°. 08140, en una oficina del Ministerio de Cultura Información y Turismo y se sujetará al trámite fijado por ese Ministerio.

 

ARTÍCULO 2.- Todo libro, folleto, revista o impreso, editado en la República, aunque no sea registrado deberá depositar tres ejemplares, uno para la Biblioteca Nacional de Sucre, otro para la Biblioteca “Franz Tamayo” de La Paz y un tercero para el Repositorio Nacional de La Paz. De no hacerlo la Editorial o Imprenta será pasible de una multa por valor del 10% de la edición.

 

ARTÍCULO 3.- Las imprentas y editoras serán las encargadas y responsables de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

El señor Ministro de Cultura, Información y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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