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DECRETO SUPREMO Nº 08227

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos Nos. 07815 y 07963 de 20 de septiembre de 1966 y 12 de abril de 1967, respectivamente, por el primero de los cuales se crea el Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo y por el segundo se determina que este actuará como Comisión Nacional para Asuntos de Integración y de la ALALC, con la concurrencia del Ministro de Relaciones Exteriores y de dos representantes de la Confederación de Empresarios Privados;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo tiene entre sus atribuciones fijar lineamientos en materia de política económica internacional y de comercio exterior, así como aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo económico social, señalando sus objetivos y metas;

 

Que el proceso de integración continental y los problemas derivados del comercio exterior en escala mundial y regional dan una predominante y decisiva importancia a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones exteriores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Además de los miembros que integran en forma permanente el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, de acuerdo con el Art. 2º del mencionado Decreto Supremo 07815 de 20 de septiembre de 1966, participará con igual carácter en las deliberaciones de dicho Consejo Nacional el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTICULO 2.- Como primer Vice-presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para Asuntos de Integración y de la ALALC actuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, reemplazándolo en caso de ausencia, cualquiera de los vice-presidentes ejecutivos del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zarate B., Luis Zurita, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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