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DECRETO SUPREMO N° 08224

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante los años pasados se han adquirido vehículos en cantidad suficiente para uso oficial de las oficinas dependientes del Gobierno y de las entidades públicas descentralizadas.

 

Que un gran número de estos vehículos se encuentran fuera de uso por falta de un adecuado mantenimiento.

 

Que por falta de recursos, el Tesoro General de la Nación no podrá atender durante la presente gestión a nuevos requerimientos para adquisición de automóviles oficiales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se prohibe durante el año 1968, con carácter general, la compra de automóviles para uso oficial de las reparticiones dependientes del gobierno central y de las instituciones públicas descentralizadas.

 

ARTÍCULO 2.- Sólo se permitirá la compra de vehículos de trabajo (camiones, camionetas y jeeps de doble tracción) que tengan necesidad imprescindible de adquirir el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades del sector público descentralizado y la Policía Nacional, previo informe de los organismos técnicos competentes sobre la susodicha necesidad resolución suprema autorizando la compra de conformidad con el Decreto Supremo Nº. 07182 de 23 de mayo de 1965.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Bruno Boehme, Rolando Pardo R, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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