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DECRETO SUPREMO N° 08221

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno, reconocer los eminentes servicios prestados a la Patria por el que fue Dr. Javier Paz Campero quien en el ejercicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diplomacia, Parlamento, Universidad Boliviana y Foro Boliviano, se destacó brillantemente en Servicio de la Nación.

 

Que los familiares del ilustre ciudadano se encuentran sin medios económicos, antecedentes justificativo para que el Estado concurra en su ayuda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, se concede en favor de la señora Leticia Barriga viuda de Paz Campero, la pensión mensual vitalicia de Sb. 2.000.- ((DOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

El egreso referido en el curso de la gestión vigente, será apropiado al Giro “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y en el futuro las partidas para esta atención serán fijadas en el Servicio respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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