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DECRETO SUPREMO N° 08220

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno, reconocer los eminentes servicios prestados al país por el ilustre ciudadano Dr. Enrique Baldivieso quién ejerció brillantemente los cargos de Vice-Presidente de la República, Ministro de Relaciones, Representante Nacional, Profesor de la Universidad Boliviana.

 

Que el extinto en servicio de la Patria desarrolló ponderadamente sus labores, dejando a sus familiares sin medios de subsistencia, correspondiente por este antecedente prestarles la ayuda necesaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, otórgase en favor de la señora Aida Cuenca viuda de Baldivieso, una pensión mensual vitalicia de $b. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS), debiendo imputarse este egreso en la presente gestión al Giro “Asignaciones Globales” del Presupuesto de Ministerio de Hacienda, fijándose para el futuro la partida presupuestaria en el Servicio respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, José Romero L., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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