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DECRETO SUPREMO N° 08219

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función fundamental del Estado proteger la educación en todos sus niveles;

 

Que la situación económica por la que atraviesa la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” de Tarija requiere soluciones que le permitan continuar cumpliendo la labor de educación y desarrollo en que se halla empeñada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíanse los alcances del Decreto Supremo Nº 07904 de 18 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1968, quedando subsistentes y en pleno vigor todas las medidas comprendidas en el mismo.

 

Los señores Ministros de Hacienda y de Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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