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LEY Nº 3620

LEY DE 21 DE MARZO 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INMUEBLE

BENEFICIARIO

1

Ex pulpería de COMIBOL de la ciudad de Potosí

Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí.

2

Oficina de la calle Hernández y el Ingenio Porvenir

Cooperativa Minera Unificada

3

Campo Deportivo Mainer

Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí

4

Área de Trabajo en la concesión “La Bolivianita”

Cooperativa Minera Villa Imperial

5

Terrenos en concesión segunda Anita

Cooperativa Minera Potosí

6

Terrenos en concesión segunda Anita

Cooperativa 21 de Diciembre Ltda.

7

Terrenos en concesión segunda Anita

Cooperativa 9 de Abril Ltda.

8

Terrenos en concesión segunda Anita

Cooperativa 27 de Marzo Ltda.

9

Terrenos en concesión segunda Anita

Cooperativa 10 de Noviembre Ltda.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence S.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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