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DECRETO SUPREMO N° 8206

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la ejecución del Presupuesto General de la Nación de 1967 se han producido sobregiros presupuestarios por defectos de cálculo, en determinadas patridas de algunos servicios de la Administración Pública, siendo necesario disponer su consiguiente ajuste y nivelación con los ahorros de ejecución obtenidos en otros servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los sobregiros presupuestarios registrados en la ejecución del Presupuesto General de la Nación de 1967, se compensarán con los ahorros de ejecución logrados en otros servicios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de hacienda, queda encargado de la ejecucución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Miguel Bonifaz, Wálter Guevara A., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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