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DECRETO SUPREMO N° 08200

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la actualidad existe un gran número de disposiciones legales que conceden el derecho de liberación de impuestos internos y aduaneros, hecho que afecta los ingresos fiscales que provienen de ambas fuentes de renta.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07516, de 16 de febrero de 1966, se ha establecido una tasa de timbres del medio por ciento sobre el monto de lo liberado, en las resoluciones que otorgan este beneficio; tasa que no alcanza a cubrir el costo de la tramitación de las solicitudes.

 

Que sin afectar los derechos legalmente amparados, es posible elevar la contribución de los que se benefician con liberaciones de derechos e impuestos, hasta un porcentaje que permita cubrir los gastos en que incurre el Estado para otorgar dichos privilegios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso 1) párrafo 4°, Artículo 3°, Capítulo III, del Decreto Supremo No. 07516, de 16 de febrero de 1966, en el siguiente sentido:

 

Párrafo 4°

 

EXENCIONES Y POSTERGACIONES

 

 

En timbres

Liberaciones de pago de derechos e impuestos nacionales, departamentales, y/o municipales en la respectiva resolución sobre el monto de lo liberado……..

Quedan excluidas de esta tasa, los Ministros del Servicio Diplomático y Consular de Gobiernos Extranjeros acreditados en el país”.

 

 

5%

 

El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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