DECRETO SUPREMO N° 08195
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 3523 de 13 de octubre de 1953 se dispuso que todo funcionario nacional, departamental o de entidades autárquicas dependientes del Gobierno, para viajar al exterior en carácter oficial, debe estar autorizado previamente por Resolución Suprema expresa.
Que, esta condición se la hizo extensiva para Delegaciones que viajan al exterior y funcionarios becados que mantienen los diferentes Ministerios fuera del país a objeto de la concesión de divisas por el Ministerio de Hacienda.
Que, en la práctica se ha visto la necesidad de obviar este requisito para los funcionarios becados, debido a la dificultad de obtener oportunamente dicha Resolución.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el D. S. No. 3523 de 13 de octubre de 1953 en su art. 4°, estableciéndose que los funcionarios becados en el exterior, cuyas asignaciones son pagadas en moneda nacional, en el país, deberán ser autorizados solamente por Resolución Ministerial firmada por el Ministro del Ramo y el de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U. a.i., Marcelo Galindo de U.