TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08194

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código de Seguridad Social, en su Capítulo III, Artículo 189 y siguientes, ha determinado la organización de la Caja del Seguro Social Militar, para atender los beneficios de orden social de los integrantes de las FF.AA. de la Nación;

 

Que, esta disposición legal, aún no se ha concretado en razón de las dificultades de orden económico que confronta el Estado, por lo que es de urgente necesidad dictar normas transitorias para el trámite de percepción de beneficios sociales por parte del personal de las FF.AA. y sus causa-habientes;

 

Que, por otra parte, la concesión de dichos beneficios sociales, mediante dictación de Resolución Suprema, en cada caso, implica un recargo de trámites y la innecesaria acumulación de expedientes en el Palacio de Gobierno, por lo que se hace indispensable fijar normas para la concesión de beneficios que están previstos en la Ley Orgánica de las FF.AA. y decretos reglamentarios pertinentes;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las solicitudes para la obtención de los beneficios de jubilación y pensión de causa-habientes (montepío), en favor del personal de las FF.AA., se tramitarán ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, para que se pronuncie en auto de primera instancia, previo dictamen del Sr. Auditor General.

 

ARTÍCULO 2.- La concesión o negativa de los indicados beneficios se efectuará por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial, en cada caso, con informe del Director de Asuntos Jurídicos y Sociales del indicado Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- La Resolución Ministerial y expediente respectivo pasará al Directorio de la Caja de Pensiones Militares para su cumplimiento, con informe de la Comisión de Prestaciones que se organizará en el seno del Directorio.

 

ARTÍCULO 4.- Los beneficios del pago de LUTOS (dos sueldos íntegros que gozaba el causante) y GASTOS DE ENTIERRO, se resolverá por el Ministerio de Defensa Nacional, en trámites separados, para su pago con cargo al Presupuesto respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Mario Rolón A., Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|