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DECRETO SUPREMO N° 08192

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 8133, de 30 de octubre de 1967 se ha concedido a la Compañía de Tabacos de Sucre, una moratoria de tres años para el pago de los timbres aplicables a los cigarrillos negros de su producción;

 

Que las jabas a que se refiere el mencionado Decreto no constituyen una unidad de medida uniforme puesto que existen jabas de 10, 25, 50 y 100 paquetes de 10 cajetillas cada una;

 

Que asimismo, las cajetillas pueden ser de 14 y 20 cigarrillos;

 

Que la finalidad perseguida al otorgar la moratoria es la de evitar la declinación de un centro de actividad económica fomentando al mismo tiempo la capitalización de una de las empresas más antiguas de la capital de la República;

 

Que por las razones anotadas es necesario aclarar y complementar el decreto supremo mencionado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las ochocientas jabas anuales a que se refiere el D.S. No. 8133, de 30 de octubre de 1967, representan ochocientas mil mil cajetillas de catorce cigarrillos.

 

ARTÍCULO 2.- La moratoria abarca única y exclusivamente a la producción de las instalaciones de la empresa ubicada en la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 3.- El valor de los timbres entregados se utilizará íntegramente en el mejoramiento y expansión de las instalaciones de la empresa. El Ministerio de Hacienda verificará, mediante inspecciones periódicas, el cumplimiento de esta condición.

 

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del presente decreto, la Dirección General de la Renta firmará un convenio con el beneficiario, estipulando las condiciones de entrega de los timbres, así como las de pago.

 

ARTÍCULO 5.- El impuesto del 1% creado por D.S. 3845, de 7 de octubre de 1954, no está incluido en la moratoria, debiendo empozarse en los plazos y condiciones señalados en la ley No. 281, de 14 de enero de 1964 y demás disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase el Decreto Supremo No. 8158, de 28 de noviembre de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Paalcio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., Marcelo Galindo de U. a.i., Daniel Salamanca, Ricardo Anaya, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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