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LEY Nº 3622

LEY DE 28 DE MARZO 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárese a la Fiesta del “Señor de Malta”, Patrono de los Vallegrandinos, como Patrimonio Cultural y Religioso de la Nación.

 

ARTÍCULO 2. Encomiéndase a la Subprefectura y Gobierno Municipal de Vallegrande coordinar la organización de la fiesta patronal del “Señor de Malta”, en la ciudad del mismo nombre, con las diferentes entidades públicas y privadas, vinculadas al sector cultural y religioso de dicha Provincia y que se celebra 10 días antes de la entrada de la fiesta del carnaval.

 

ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del área, desarrollará tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión en el ámbito nacional e internacional de la Fiesta del “Señor de Malta”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Victor Cáceres Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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