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DECRETO SUPREMO Nº 08190

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las partidas del Presupuesto de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados para 1967, no son suficientes para cubrir sus más premiosas necesidades, siendo necesario acordarles un prudencial refuerzo de acuerdo con las posibilidades del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo al giro “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Hacienda de la gestión 1967, refuérzase el giro de “Asignaciones Globales” del Presupuesto de la H. Cámara de Senadores de 1967, con la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 122.500.-).

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo al mismo giro de “Asignaciones Globales” del Presupuesto de la H. Cámara de Diputados de 1967, con la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 186.250.-).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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