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DECRETO SUPREMO N° 08179

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno dentro de los Planes de Desarrollo contempla la necesidad de promover todas las actividades que signifique un impulso a la ganadería nacional;

 

Que, previamente es necesario estudiar las zonas más aptas para tal fin mediante el aprovechamiento de créditos que el financiamiento internacional pone a disposición del país;

 

Que, dichos estudios deberán convertirse en proyectos específicos que signifiquen un sustancial crecimiento de nuestra ganadería para satisfacer la creciente demanda interna y externa

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la suscripción de un contrato de préstamo por la suma de Cien mil dólares americanos ($us. 100.000.-) con la Corporación Boliviana de Fomento, destinados al estudio de factibilidad para el desarrollo de la ganadería Bovina de Carne en el país, en el respectivo contrato con la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 2.- Para el pago de este crédito se dispone se hagan las provisiones de fondos correspondientes, para que con cargo al Presupuesto General de la Nación (Ministerio de Agricultura) y a partir de la gestión de 1968, se incluyan las partidas respectivas, conforme a la escala de amortizaciones que se inserte en el contrato.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la contratación de los servicios técnicos de Latino-Consult Argentina y Manuel Vivado Asociados que se encargará de la realización del estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- En la suscripción del presente contrato con la Corporación Boliviana de Fomento y los consultores, deberán intervenir el señor Ministro de Agricultura, el Contralor General de la República, el Fiscal de Gobierno y el Tesorero General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Roberto Prudencio.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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