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LEY Nº 3846

LEY DE 8 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de todo el área de la Granja Experimental “El Pajonal”, a favor del Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O´Connor del Departamento de Tarija.

 

Artículo 2.- El área a transferirse abarca a toda la propiedad conformada por terrenos cultivables bajo riego, terrenos cultivables a secano y área boscosa o de pastoreo, cuyas colindancias son: Al Norte con la propiedad del señor Primitivo Ortega; al Sud con el lote transferido al SEPCAM y otros; al Este con la comunidad de Serere; y, al Oeste con el río Pajonal; destinado a la construcción de un Complejo Educativo integrado por: el Internado Rural Técnico Humanístico, la Universidad Pública Campesina y otros programas de apoyo directo al desarrollo sostenible de la producción.

 

Artículo 3.- A fin de cumplir con la función social de este inmueble, el Gobierno Municipal queda encargado de destinar y gestionar recursos financieros ante instituciones públicas y privadas, organismos nacionales e internacional de cooperación, para la puesta en marcha de todo tipo de actividades dentro de este importante complejo educativo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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