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LEY Nº 3629

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma de hasta $us. 42.000.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto “Carretera de Integración Guayaramerín – Riberalta”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Jerges Mercado Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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