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LEY Nº 3630

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Créase en la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, el Centro de Capacitación Agroindustrial, con la finalidad de contribuir a la formación de recursos humanos adecuados para la actividad agroindustrial de la Provincia Hernando Siles.

 

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Educación y Culturas, en coordinación con la Prefectura de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Monteagudo, quedan encargados de realizar las gestiones correspondientes para el financiamiento que permita la creación y funcionamiento del Centro de Capacitación Agroindustrial.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda V.

 

 

 

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Víctor Cáceres Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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