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DECRETO SUPREMO N° 08173

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la explotación del petróleo en el país ha ingresado a una nueva etapa industrial y de comercio con el descubrimiento de yacimientos de gas y con la existencia de mercado de consumo para la utilización del gas licuado de petróleo;

 

Que, Y.P.F.B., como organismo estatal es la entidda encargada de su comercialización, para cuyo fin es indispensable autorizar la adquisición de recipientes para la distribución y utilización de dicho gas, los cuales podrán ser importados o fabricados en el país;

 

Que, es necesario establecer regulaciones para la importación y fabricación de los mencionados recipientes;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la importación, o fabricación en el país, de recipientes y artefactos para la distribución y utilización de gas licuado de petróleo.

 

ARTÍCULO 2.- Para proceder a la importación de dichos artículos será requisito indispensable la aprobación previa de Y.P.F.B., a cuyo efecto los importadores de los artefactos, especialmente para seguridad en el uso de gas licuado.

 

ARTÍCULO 3.- Todo importador de artefactos deberá inscribirse en el respectivo registro de Y.P.F.B., en forma similar al registro de los importadores de recipientes para gas licuado de petróleo.

 

ARTÍCULO 4.- Los fabricantes en el país, de recipientes y artefactos, deberán sujetarse a las normas especificadas por Y.P.F.B., procediendo a su inscripción y presentación de proyectos completos. No podrán fabricar ni adaptar envases y artefactos sin previa autorización escrita de Y.P.F.B., entidad que inspeccionará las fábricas cuando estime conveniente.

 

ARTÍCULO 5.- Forma parte del presente Decreto Supremo la Norma YPFB/DGP/1/67 para la aceptación de recipientes de gas licuado de petróleo, que cursa adjunta y cuya copia para consulta de interesados corre en Y.P.F.B.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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