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LEY Nº 3847

LEY DE 8 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- En cumplimiento del numeral 1, del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, modifíquese y corríjase la Ley N° 3138, de fecha 10 de agosto de 2005, debiendo quedar:

 

“Artículo 1. De conformidad al numeral 7, del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, un terreno ubicado en la parte norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), con una extensión de 40 Has. (400.000 m2), a favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Parque Urbano Municipal que servirá como pulmón verde, un centro de esparcimiento para la comunidad, un albergue social, un Campus Universitario, un jardín botánico y la construcción del Colegio Santa Clara.

 

A este terreno le corresponden las siguientes colindancias: Al Norte, con la calle Cochabamba; al Sur, con las actuales dependencias del Corregimiento Mayor; al Este, con la calle Eulogio Ruiz; y al Oeste, con un canal de riego.

 

Se excluye expresamente de esta transferencia, el área en la que actualmente se hallan ubicadas las oficinas del Corregimiento Mayor de Villamontes.

 

Artículo 2. Dispóngase el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Gobierno Municipal de Villamontes.

 

Artículo 3. El Poder Ejecutivo, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.”

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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