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DECRETO SUPREMO N° 08169

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo No. 08107 de 27 de septiembre del año en curso, creó el Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica, en substitución del Consejo Nacional de Petróleo;

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 08108 de la misma fecha, se designaron los miembros del Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica y se determinaron sus atribuciones;

 

Que, es necesario ampliar el número de miembros de ese alto organismo del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Se amplía el número de miembros del Consejo óacional del Petróleo y Petroquímica, designándose vocales de él, al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al señor Ministro de Planificación y Coordinación.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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