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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1769
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con una superficie total de 4.506,61 (m²), ubicado en la Zona Villa Remedios - Urbanización Rentistas, Avenida S/N, prolongación Calle Uyuni, prolongación calle 21 de Septiembre, registrado en Derechos Reales, con Folio Real bajo Matrícula Computarizada N° 5.08.1.01.0008598, cuyas colindancias son: al Norte, con la prolongación Calle Uyuni, Long. 90,00 ml; al Sur, con la prolongación Calle 21 de septiembre, Long. 90,00 ml; al Este, con la Avenida S/N, Long. 50,11 ml y al Oeste, con la Proyección Avenida Costanera - Quebrada de Remedios, Long. 50,11 ml, a favor del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, para la construcción del "Edificio de Justicia Tupiza", de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Municipal N° 608/2022 promulgada el 29 de junio de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. C. Soledad Chapetón Tancara, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del  Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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