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LEY N° 1768
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se declara de prioridad nacional, de gestión y de política pública, la conclusión de la construcción, el equipamiento y la puesta en funcionamiento de una Unidad de Radioterapia de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba, como infraestructura destinada al fortalecimiento de la atención integral especializada de pacientes que requieran servicios de radioterapia.
II. Para efectos de la presente Ley, la Unidad de Radioterapia objeto de la declaración de prioridad, se encuentra vinculada al proyecto desarrollado en el marco de la ciudadela de la salud del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillen, Yasmin Estivariz Villarroel, Mario Lima Paz, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Marcela Tatiana Flores Zambrana.
TEXTO DE CONSULTA
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