Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

LEY N° 1765
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            De conformidad con el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y en el marco de lo señalado en la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1755 de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, se aprueba el empréstito con el Fondo Monetario Internacional – FMI, a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo – SAF, por un monto de DEG 1.369.000.000.- (Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Millones 00/100 Derechos Especiales de Giro), destinados a respaldar el programa integral de reformas económicas, conforme a las condiciones financieras establecidas en el SAF, descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley, cuya gestión técnica ha sido efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones financieras, como el servicio de la deuda y costos asociados, que sean contraídos en la ejecución del financiamiento aprobado por la presente Ley.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a nombre y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a formalizar los actos que se requieran relacionados con la operación de financiamiento con el FMI, en el marco de los Convenios Constitutivos aprobados mediante Ley Nº 74, de 12 de diciembre de 1949.

IV.          El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional, semestralmente, la información sobre la ejecución del crédito, presentando informes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. El gobierno nacional ejecutará este empréstito con el FMI, dando pleno cumplimiento y aplicación al Parágrafo IV del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Morales Burgos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja