Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

LEY N° 1764
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.
 
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO para el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I”, suscrito el 12 de marzo de 2026, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta $us500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), de los cuales:

  1. Hasta $us290.000.000.- (Doscientos Noventa Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), corresponden a nuevo financiamiento;
  2. Hasta $us130.600.000.- (Ciento Treinta Millones Seiscientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) corresponden a recursos no utilizados del “Programa Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia” (4612/BL-BO); y hasta $us79.400.000.- (Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) corresponden a recursos no utilizados del Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II” (5376/OC-BO).

 II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en el Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO para el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I”, aprobado por la presente Ley.

III.         El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá informar a detalle, semestralmente, de manera oral y escrita, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente, sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO para el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I”, a partir de la publicación de la presente Ley, hasta la conclusión de la atención de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, con los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Morales Burgos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja