Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 5712
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 82 del Texto Constitucional establecen que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad; y el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" señala como uno de los objetivos de la educación garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070 establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto" en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo – PND.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28899 establece el Bono "Juancito Pinto", como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa los Decretos Supremos N° 28899 y N° 29321 ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos (as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.

Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2010.

Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2011.

Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2012.

Que el Decreto Supremo N° 1748, de 2 de octubre de 2013, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Decreto Supremo N° 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que los Decretos Supremos Nº 2506, de 2 de septiembre de 2015, Nº 2899, de 15 de septiembre de 2016, Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, Nº 3685, de 10 de octubre de 2018, Nº 4050, de 25 de septiembre de 2019, Nº 4336, de 16 de septiembre de 2020, Nº 4606, de 27 de octubre de 2021, Nº 4807, de 12 de octubre de 2022, N° 5031, de 27 de septiembre de 2023, N° 5230, de 25 de septiembre de 2024 y Decreto Supremo Nº 5454, de 10 de septiembre de 2025, establecen la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, dispone que a partir de la gestión 2026, se incrementa el Bono "Juancito Pinto", de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); y que los beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" serán establecidos mediante Decreto Supremo.

Que es necesario establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2026.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026.

ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I.            El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II.          Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026:

  1. Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2026, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
  2. Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO" - GESTIÓN 2026). El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2026, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs690.810.000.- (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.

II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar o transferir en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT los siguientes montos:

III.         A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito y/o transferencia de recursos, según corresponda, a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT respectiva, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. Cuarenta por ciento (40%) en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles;
  2. Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles;
  3. Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles.

En los casos de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL Administración Central, Banco Unión S.A., UNIBIENES Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., Valores Unión S.A. Agencia de Bolsa y Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN S.A., su aporte será del cien por ciento (100%) en un plazo de veintidós (22) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV.          Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

V.           En caso de existir saldos no ejecutados, se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2027 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

VI.         Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta uno coma cinco por ciento (1,5%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026.

II.          El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación aprobará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2026.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciocho días del mes septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja