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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5710
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, N° 1691, de 14 de agosto de 2013 y N° 5501, de 15 de diciembre de 2025, dispone los niveles directivo y ejecutivo de ENDE.
Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 5675 a la estructura y denominación de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, resulta necesario adecuar las disposiciones que regulan la composición y funcionamiento del Directorio de la ENDE, a fin de garantizar la correspondencia institucional de sus miembros, la continuidad de la representación estatal y el adecuado ejercicio de sus funciones como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, así como de control y fiscalización de la Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de adecuar la composición y funcionamiento del Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE al nuevo marco institucional establecido por el Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, garantizando la continuidad de la representación estatal y el adecuado ejercicio de sus funciones como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales y de control y fiscalización, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, N° 1691, de 14 de agosto de 2013 y N° 5501, de 15 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, N° 1691, de 14 de agosto de 2013 y N° 5501, de 15 de diciembre de 2025, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).
I. ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:
- La Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante;
- La Viceministra o Viceministro de Electricidad y Energías Renovables o su representante;
- La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
- La Ministra o Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua o su representante;
- La Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o su representante.
II. La Presidenta o Presidente del Directorio será la Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante.
III. Los representantes de los miembros del Directorio establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.
IV. El ejecutivo principal de ENDE matriz es el Presidente Ejecutivo que será designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 5501, de 15 de diciembre de 2025, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 12.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
- La Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante;
- La Viceministra o Viceministro de Electricidad y Energías Renovables o su representante;
- La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
- La Ministra o Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua o su representante;
- La Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o su representante.
II. La Presidenta o Presidente del Directorio será la Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante.
III. Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán Viceministras o Viceministros o Directoras o Directores Generales, designados mediante Resolución Ministerial.
IV. El abogado principal de la estructura de ENDE es el Secretario del Directorio.
V. El Directorio se pronuncia mediante Resoluciones.
VI. Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni otro tipo de estipendio."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el inciso a) del Artículo 21 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 5501, de 15 de diciembre de 2025, con el siguiente texto:
"a) Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de ENDE serán válidas cuando se realicen con la presencia mínima de tres (3) de sus cinco (5) miembros, siendo obligatoria la presencia de la Presidenta o Presidente del Directorio;"
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Artículo 24 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 5501, de 15 de diciembre de 2025, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 24.- (VOTACIONES).
- Las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptan por un mínimo de tres (3) votos;
- Las Directoras o Directores no pueden abstenerse de votar. En caso de disentir deben fundamentar su posición, la que debe constar en acta;
- En caso de empate, la Presidenta o Presidente del Directorio tendrá un (1) voto adicional dirimente."
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; de Hidrocarburos y Energías; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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