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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1763
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 492
DE 25 DE ENERO DE 2014,
DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS,
MODIFICADA POR LA LEY N° 730 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, y a la Ley N° 730 de 2 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 730 de 2 de septiembre de 2015, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Los Acuerdos o Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición o con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:

  1. Marco Competencial. Cuando el nivel central tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar el programa, proyecto y actividad;
  2. Entidad Financiadora. Es la entidad que, en base a un Acuerdo o Convenio Interinstitucional, podrá financiar y/o contratar obras, bienes y/o servicios destinados a un programa, proyecto y actividad;
  3. Entidad Ejecutora. Es la entidad responsable de la ejecución del programa, proyecto y actividad, de su inscripción presupuestaria y del registro contable de los recursos económicos; debiendo dar la conformidad de los programas, proyectos y actividades que beneficiarán al sector, así como de gestionar ante los beneficiarios finales, la transferencia definitiva de la obra o bien, a título gratuito;
  4. Beneficiario Final. Es la entidad pública beneficiaria de la obra o bien, emergente de un convenio interinstitucional;
  5. Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, autorización para ejecutar el programa, proyecto y actividad, su sostenibilidad y el registro e inscripción del bien emergente del programa, proyecto y actividad en el patrimonio que corresponda."

II.          Se modifican las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Quinta de la Ley N° 730 de 2 de septiembre de 2015, con el siguiente texto:

"PRIMERA. Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición o con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición,  para efectuar la supervisión, fiscalización y/o cofinanciamiento de programas, proyectos y actividades que fuesen cofinanciados y/o ejecutados por el nivel central del Estado, en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado."

"SEGUNDA. Las entidades territoriales autónomas y los Ministerios que hayan suscrito un Convenio Intergubernativo o Interinstitucional con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición o con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición, podrán realizar excepcionalmente las gestiones que correspondan para expropiar bienes inmuebles, en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado."

"       TERCERA.

I.       En caso de Convenios Interinstitucionales, se autoriza al Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición o con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición, realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de otras entidades del nivel central del Estado, previa transferencia de recursos a una cuenta fiscal.

II.     En caso de Convenios y Acuerdos Intergubernativos, el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición o con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o las instituciones públicas bajo su dependencia y/o tuición, podrán realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de las entidades territoriales autónomas."

"       QUINTA. El Ministro de la Presidencia o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o la Máxima Autoridad Ejecutiva de sus entidades descentralizadas, podrán delegar a las instituciones públicas bajo su dependencia, la suscripción de Acuerdos o Convenios Intergubernativos e Interinstitucionales, para el financiamiento y/o ejecución de programas, proyectos y actividades."

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Para la gestión 2026, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos del aporte de capital asignado por el Tesoro General de la Nación – TGN al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, y recursos de otras entidades dentro del nivel central del Estado, a objeto de financiar proyectos de infraestructura, mismo que será encauzado por la entidad del nivel central del Estado que canaliza los recursos del Programa "Bolivia Cambia".

SEGUNDA. La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, o la entidad que eventualmente se constituya en su reemplazo, deberá remitir semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional un informe sobre los recursos destinados a la ejecución e implementación de proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Las previsiones establecidas en el Artículo 19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, vigente por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705 de 31 de diciembre de 2025, son extensibles y aplicables por la entidad del nivel central del Estado que canaliza los recursos del Programa "Bolivia Cambia", a través de la suscripción de Convenios Intergubernativos o Interinstitucionales en el marco del Programa Bolivia Cambia, a favor de las entidades beneficiarias de este programa.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Sen. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillen, Yasmin Estívariz Villaroel, Mario Lima Paz, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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