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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5708
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado la Política fiscal.
Que el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733, de 27 de mayo de 2026, establece que los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y de la Aduana Nacional – AN, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de vigencia de esta Ley, podrán regularizar sus deudas tributarias, de los periodos fiscales comprendidos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, con el pago al contado del tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor, quedando condonados la diferencia del mantenimiento de valor, los intereses y las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.
Que el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733 dispone que los sujetos pasivos también podrán regularizar sus deudas tributarias mediante facilidades de pago hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, actualizando el tributo omitido a la fecha de publicación de la citada Ley, quedando condonados los intereses, las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.
Que el párrafo tercero del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733 señala que el plazo de ciento veinte (120) días para la regularización prevista en el mencionado Artículo, podrá ser ampliado por el Órgano Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que con la finalidad de que los sujetos pasivos puedan regularizar su situación tributaria ante el SIN y de la AN, es necesario ampliar el plazo de regularización tributaria prevista en el Artículo 3 de la Ley N° 1733.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia de regularización tributaria previsto en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733, de 27 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE PLAZO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA). Se amplía el período de ciento veinte (120) días previsto en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733, de 27 de mayo de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026, para la regularización de la situación tributaria de los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en las condiciones establecidas en la citada Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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